Contrainvestigación.

Nosotros, Agencia de Investigación Líder:

Tienen experiencia en técnicas de investigación y dominan los marcos legales y legislativos para las investigaciones privadas. Así como, en la verificación y recolección de evidencia de sus procesos de justicia penal.

Nuestra agencia desarrolla para sus clientes, abogados e individuos, investigaciones e investigaciones adaptadas a sus problemas, particularmente en el contexto de investigaciones criminales y apoyo para acciones legales.

Las investigaciones de la policía o la gendarmería no pudieron ayudarlo a exculparlo, ¿carece de evidencia concreta en su archivo?

Es posible que intervengamos en estrecha colaboración con su abogado, para restaurar la verdad de los hechos.

Por lo tanto, representamos el último recurso para todos los litigantes confrontados con el mal funcionamiento y los errores de la institución judicial:

- antes de cualquier procedimiento legal para respaldar una queja con una parte civil,
- durante una investigación preliminar,
- durante una instrucción,
- después del cierre de una instrucción,
- después de una llamada,
- después de una clasificación sin continuación,
- después del rechazo de una apelación sobre cuestiones de derecho para apoyar una petición de perdón o una petición de revisión.

El estudio y el análisis en profundidad de los archivos, la audiencia de testigos y la búsqueda de evidencia, tiempos y recreaciones serán parte de nuestros objetivos.

También realizamos peritajes, contra-pericias o comprobaciones de expertos (redacción, manchas, huellas digitales, huellas, balística, informes psiquiátricos, autopsias, análisis toxicológicos).

Establecemos convocatorias de testigos, representaciones e intervenciones con la Cancillería (Dirección de Asuntos Penales y Perdones y Sucursal de Ejecución de Sentencias), comunicaciones (conferencias de prensa, movilización de comités de apoyo y conciencia de personalidades), la organización de varios eventos, participación activa en los juicios. (tribunales correccionales, juzgar tribunales). Determinación y establecimiento de listas de convocatorias, emisión de informes e informes admisibles en todas las jurisdicciones.

Por lo tanto, la Agencia de Investigación Líder le ofrece en conjunto el propósito de la investigación y la contrainvestigación y también algunos artículos de derecho a los que debe hacer referencia.

 


Art. 192 Medidas de investigación contra terceros no involucrados en el proceso
1- Las medidas de investigación contra terceros están reguladas de conformidad con lo dispuesto en el art. 19 a 50 de la ley federal del 22 de marzo de 1974 sobre derecho penal administrativo1. Se excluye la detención provisional según el art. 19, al. 3, de la ley federal de 22 de marzo de 1974 sobre el derecho penal administrativo.
2- Se reservan las disposiciones del art. 127 a 129 sobre la obligación del tercero de entregar certificados, información e información. La Administración Federal de Impuestos puede reprimir la violación de estas obligaciones mediante la imposición de una multa de acuerdo con el art. 174. La amenaza de la multa se notificará por adelantado.
3- Personas oídas como testigos bajo ss. 41 y 42 de la ley federal del 22 de marzo de 1974 sobre el derecho penal administrativo pueden ser invitados a presentar documentos y otros objetos en su poder que puedan aclarar los hechos. Si un testigo se niega a hacerlo sin uno de los motivos para negarse a declarar mencionado en ss. 168, 169, 171 y 172 CPP2, la autoridad fiscal le informará que incurre en la penalidad prevista en el art. 292 del código penal3; por lo tanto, puede ser remitido, cuando corresponda, al tribunal penal por incumplimiento de una decisión de la autoridad.4

Art. 32
A. Defensor
I. Designación
1- El acusado puede, en cualquier caso, tener un abogado defensor.
2- Son admitidos como defensores profesionales en el procedimiento ante la administración:
a. abogados de patentes que ejercen en un cantón;
si. representantes de profesiones aprobadas por el Consejo Federal, bajo ciertas condiciones, para asumir la defensa en materia penal administrativa.
Excepcionalmente y sujeto a reciprocidad, la administración también puede admitir un defensor extranjero.
4- La autoridad puede requerir que el defensor justifique sus poderes mediante la presentación de un poder escrito.

Art. 35
C. Participación en la administración de pruebas.
1- El oficial investigador autoriza al acusado y su abogado defensor a participar en la administración de la evidencia, siempre que la ley no excluya su participación y que ningún interés esencial, público o privado, lo impida.
2- El oficial investigador puede prohibir que el acusado y su abogado defensor participen en la obtención de evidencia cuando su presencia impide la investigación.

Art. 36
D. Consultoría de piezas
El arte. 26 a 28 de la Ley Federal de 20 de diciembre de 1968 sobre el procedimiento administrativo1 son aplicables por analogía.

 

Art. 38
B. minutos
1- La apertura de la investigación, su conducta y los hallazgos esenciales deben registrarse en el archivo oficial.
2- Las actas de la audiencia se redactarán de inmediato y la exactitud de las mismas se confirmará, inmediatamente después del cierre de la audiencia, con la firma de la persona oída, tan pronto como se le haya informado, y por la persona el oficial investigador; Si falta la firma de la persona oída, se debe indicar el motivo.
3- El registro de otro acto de investigación se elaborará lo antes posible, a más tardar el primer día hábil siguiente; su precisión debe confirmarse con la firma del funcionario investigador.
4- Las actas indicarán el lugar y la fecha del acto de investigación y los nombres de quienes participaron en él. Distingue entre los hallazgos personales del investigador y las comunicaciones recibidas de terceros.

Art. 39
C. Audiencias; Noticias
I. acusado
1- Primero se le pide al acusado que revele su nombre, edad, profesión, lugar de origen y lugar de residencia.
2- El oficial investigador informará al acusado del hecho imputado a él. Lo invita a explicar el cargo y exponer los hechos y las pruebas en su defensa.
3- Si este no es su primer interrogatorio, el acusado puede solicitar que asista su abogado defensor; Tiene derecho a hacer preguntas complementarias a través del funcionario investigador.
4- Si el acusado se niega a responder, se hace mención en el archivo.
5- El oficial investigador no deberá permitirse ninguna coerción, amenaza o promesa, ninguna indicación contraria a la verdad, ni ninguna cuestión de cautiverio o cualquier otro proceso similar.


Art. 40
II información El oficial investigador puede solicitar información oral o escrita o elaborar un informe de la audiencia de las personas escuchadas con fines informativos; Si la persona oída tiene derecho a rechazar su testimonio, debe informarle que no está obligado a responder.

Art. 41
III. testigos
1- Si no es posible dilucidar los hechos suficientemente de otra manera, los testigos pueden ser escuchados.
2- art. 163 a 166 y 168 a 176 CPP1 y art. 48 de la Ley Federal de 4 de diciembre de 1947 sobre Procedimiento Civil Federal2 se aplican por analogía a la audiencia y la compensación de testigos; si un testigo se niega, sin razón legítima, a hacer una declaración solicitada por referencia al art. 292 del Código Penal3 y bajo la amenaza de las sanciones previstas en el mismo, será remitido al tribunal penal por desobediencia a esta decisión. 4 4
3- El acusado y su abogado defensor tienen derecho a asistir a la audiencia de los testigos y hacer preguntas adicionales a través del oficial investigador.

Art. 42
IV. Cita y orden
1- Como regla, las personas acusadas y los testigos son convocados por escrito para comparecer. Deben ser informados de las consecuencias legales del defecto.
2- Si una persona citada regularmente falla sin una excusa razonable, la policía puede llevarla. El funcionario investigador otorga la orden judicial por escrito.
3- Los costos resultantes del defecto pueden ser asumidos por la persona que ha fallado sin excusa.

D. Experiencia
1- Se puede llamar a expertos si el hallazgo o la evaluación de los hechos requieren un conocimiento especial.
2- Se debe ofrecer al acusado la oportunidad de expresarse sobre la elección de los expertos y sobre las preguntas que se les hagan.1 Además, ss. 183 a 185, 187, 189 y 191 CPP2 y art. 61 de la Ley Federal de 4 de diciembre de 1947 sobre Procedimiento Civil Federal3 se aplica por analogía al nombramiento de expertos y a sus derechos y deberes.4

 

 

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