Legislación.

- Capítulo I Disposiciones generales



Art. 1 alcance
1- Esta ley es aplicable a los agentes intermediarios que ejercen una u otra de las siguientes profesiones y cumplen con las definiciones de esta ley:
a) agentes comerciales;
b) agentes de información (agentes de información comercial y detectives privados).
2- El departamento de seguridad (en adelante: departamento) elabora la tabla oficial para cada una de estas profesiones y se asegura de que se mantenga constantemente actualizada y publicada cada año.

Art. 2 Principio de autorización
1 Nadie puede ejercer, en el cantón de Ginebra, una de las profesiones de agentes intermediarios mencionadas en el artículo 1, sin tener el beneficio de una autorización previa emitida por el departamento.
2 La autorización es personal e intransferible.
3 Solo se puede emitir a una persona física.
4 Cuando una persona jurídica o una entidad jurídica desea operar una de las agencias sujetas a las disposiciones de esta ley, se emite una autorización a un director que tenga los poderes necesarios para, por un lado, representar a la agencia y contratarlo hacia terceros y, por otro lado, dirigirlo. Este director debe cumplir todas las condiciones establecidas por la ley y los reglamentos de aplicación.

Art. 3 Denegación de autorización
Se rechaza la autorización:
a) a los privados del ejercicio de los derechos civiles;
b) a la quiebra no rehabilitada, así como a quien suspendió sus pagos por insolvencia general y duradera;
c) a aquellos cuyos antecedentes penales contengan una condena penal por actos contrarios a la probidad;
d) a aquellos cuya buena reputación no haya sido certificada por un certificado de buena conducta y modales;
e) a quien haya sido objeto, durante menos de diez años, de la retirada de la autorización prevista en el artículo 4.

Art. 4 Retirada de autorización
1 El departamento declara la retirada de la autorización cuando ya no se cumplen las condiciones a las que esta ley y sus reglamentos de aplicación están sujetos a la concesión de esta autorización.
2 Asimismo, el retiro puede ser pronunciado temporal o definitivamente, en caso de incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de esta ley o de sus reglamentos de aplicación.

Art. 5 Protección de intermediarios autorizados.
1 Cualquier persona que, al no estar registrada en una de las profesiones de agentes intermediarios mencionados en el artículo 1:
a) usurpa un título que designa una de estas profesiones;
b) realmente practica o hace creer que él practica una de estas profesiones;
c) utiliza, en particular en anuncios, circulares, membretes, letreros o de cualquier otra manera, términos que tienden a hacer creer que ejerce una de estas profesiones,
está sujeto a una multa de hasta 20,000 F.

2 El juez puede ordenar la publicación de la sentencia a expensas de la persona condenada en la Hoja de notificación oficial.
3 El intento y la complicidad también son punibles.
4 Si el delito se ha cometido en la gestión de una persona jurídica, esa persona jurídica es responsable solidaria del pago de la multa y de los costes.
5 Las organizaciones profesionales interesadas pueden iniciar una acción civil.

Art. 6 sanciones disciplinarias
Cualquier persona que, al estar registrada en el rol oficial de una profesión de agentes intermediarios, sea culpable de incumplimiento de sus deberes profesionales, es responsable de las sanciones disciplinarias previstas por esta ley, sin perjuicio de las sanciones en las que pueda incurrir. por incumplimiento de esta Ley y sus reglamentos.

Art. 6A comisión de impuestos
Una comisión de impuestos es nombrada por el Consejo de Estado. Está compuesto por el presidente del Tribunal Civil (13) que lo preside, un representante del departamento y un representante de la profesión que entran en consideración (agentes comerciales o agentes de información).
 


Art. 7 Definición
El agente intermediario en la buena voluntad es aquel que hace una profesión de vender, comprar, vender, entregar o hacerse cargo de una buena voluntad, independientemente del tipo de negocio realizado.

Art. 8 garantías
1 El agente intermediario en buena voluntad no puede ejercer su profesión sin proporcionar una garantía de 10 000 F, constituida en efectivo o en forma de una garantía solidaria suscrita por un banco aprobado por el departamento, o en forma de seguro de fianza contratado con una compañía de seguros o una compañía profesional o mutual aprobada por el departamento; En los dos últimos casos, el asegurado debe justificar el pago de la prima para el año en curso y el año siguiente en todo momento.
2 La garantía cubre la responsabilidad profesional del agente intermediario en buena voluntad. No fue liberada hasta dos años después de la fecha de expulsión del registro de su profesión.

Art. 9 Agente comercial
Los agentes comerciales debidamente autorizados por el departamento que también deseen ejercer la profesión de agente intermediario en buena voluntad están exentos de la obligación de solicitar una autorización.

Art. 10 Consejo de supervisión
1 Los agentes de buena voluntad están sujetos, sin perjuicio de las normas del derecho consuetudinario, a la supervisión de un comité de 5 miembros, que comprende:
composición
a) el Consejero de Estado a cargo del departamento o su delegado, quien lo preside;
b) 1 juez en el Tribunal Civil, designado por el tribunal;
c) otros 3 miembros elegidos entre agentes comerciales y agentes comerciales, incluido 1 designado por el Consejo de Estado y 2 por todos los agentes comerciales y agentes comerciales.

2 También se nombran 2 suplentes elegidos entre agentes comerciales y agentes en buena voluntad, uno de los cuales es designado por el Consejo de Estado y el otro por todos los agentes en buena voluntad y agentes comerciales
3 Los reglamentos de implementación establecen el procedimiento para la elección de los 2 miembros de pleno derecho y un miembro suplente por parte de todos los agentes comerciales y comerciales. (11)

Art. 11 sesiones
El comité de supervisión solo puede sentarse válidamente cuando al menos 3 de sus miembros están presentes.

Art. 12 habilidades
1 La misión de la comisión supervisora es garantizar que los agentes de buena voluntad ejerzan su profesión de conformidad con las leyes, reglamentos, costumbres y costumbres vigentes en el cantón.
2 Cuando un agente comercial tiene la culpa, la comisión puede, dependiendo de la gravedad del caso, imponer las siguientes sanciones:
a) la advertencia, oral o escrita;
b) reprimenda escrita;
c) suspensión, es decir, retirada temporal de la autorización por un período de 3 meses a 3 años;
d) eliminación, es decir, la retirada permanente de la autorización.

3 No se puede imponer penalidad contra el delincuente sin que éste haya sido escuchado o convocado debidamente.
4 La suspensión y el retiro están sujetos a ratificación por parte del departamento.
5 Se publican en la Hoja de avisos oficiales.

Art. 13 Definición
1 El agente de información comercial es aquel que profesa proporcionar información comercial sobre un tercero o un caso específico.
2 El detective privado es aquel que profesa dar información sobre un tercero.
3 Las disposiciones de los artículos 14 y 16 se aplican tanto a los agentes de inteligencia comercial como a los detectives privados.

Art. 14 Nombre
Se prohíbe que un funcionario de inteligencia se otorgue un título que pueda dar lugar a la idea de que representaría a la autoridad pública, en particular a los órganos de la policía oficial.

Art. 15 Obligación de notificar a la Corona

Cualquier detective privado al que se le haya dado el mandato de buscar a los autores de un delito o un delito procesado oficialmente está obligado a notificarlo de inmediato al Fiscal.

Art. 16 Monitoreo
1 Los oficiales de inteligencia están sujetos a la vigilancia del departamento.
2 Cuando el oficial de información tiene la culpa, el departamento puede, dependiendo de la gravedad del caso, pronunciar las siguientes sanciones:
a) la advertencia, oral o escrita;
b) reprimenda escrita;
c) suspensión, es decir, retirada temporal de la autorización, por un período de 3 meses a 3 años;
d) eliminación, es decir, la retirada permanente de la autorización.
3 No se puede pronunciar ninguna sanción sin que el delincuente haya sido escuchado previamente por el Consejero de Estado responsable del departamento o haya sido convocado por este último.
4 La suspensión y la eliminación se publican en la Hoja de notificación oficial, una vez que han entrado en vigor.
Art. 17 Delegación de poderes
1 El Consejo de Estado puede delegar la totalidad o parte de los poderes que le confiere esta ley en uno o más de sus departamentos.
2 En este caso, el derecho de apelación ante el Consejo de Estado contra las decisiones de la autoridad inferior está abierto, antes de recurrir a la cámara administrativa del Tribunal de Justicia, si el reglamento así lo dispone.

Art. 18 Reglamento de ejecución
El Consejo de Estado es responsable de promulgar las regulaciones para la aplicación de esta ley.
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